Reclamamos con éxito daños y perjuicios por caída en la vía pública

Éxito en múltiples procedimientos administrativos por responsabilidad patrimonial

¿Qué tienen en común una baldosa elevada, un bache en la acera, un adoquín que se mueve o material deslizante en la vía pública? Que todos pueden ser causa de una caída que produzca daños personales y materiales reclamables a la administración competente.

Los daños derivados de caídas en la vía pública pueden ser reclamados a la administración cuyo mantenimiento y conservación corresponda. Obtener estas indemnizaciones no es sencillo, pues es necesario acreditar:

- la caída y la realidad de los daños sufridos

- que estos han sido consecuencia del mal estado de la vía pública

- que el mal estado de la vía es consecuencia de la actividad de la administración o su pasividad

- que los daños sean económicamente evaluables

Para reclamar este tipo de daños es necesario interponer una solicitud de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial ante la administración correspondiente, en la mayoría de los casos será el ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de curación o estabilización de las lesiones sufridas, habrá que cuantificar el daño. Para ello, será imprescindible el asesoramiento jurídico.

Nuestro despacho ha llevado a cabo múltiples reclamaciones de este tipo en las que hemos obtenido un resultado satisfactorio por nuestros clientes. Nos gustaría destacar dos casos.

 

Caída en la vía pública en Sitges

Nuestra clienta se encontraba paseando por una de las calles del municipio de Sitges cuando cayó al suelo debido al deficiente estado de conservación de la acera. Según los informes de la policía interviniente, en el lugar del siniestro habían caído con anterioridad como mínimo otras dos personas. De la indemnización total que reclamamos por importe de 13.735,20.-€, el Ayuntamiento reconoció y abonó a nuestra clienta en vía administrativa solamente la cantidad de 4.059,25.-€. Con el objetivo de conseguir la totalidad de indemnización reclamada, recurrimos la resolución ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Finalmente, el Ayuntamiento acordó indemnizar por prácticamente la totalidad de la cifra reclamada antes de que el Juzgado resolviera sobre el asunto. De este modo, la clienta pudo recibir la indemnización más rápidamente, sin tener que esperar a la resolución judicial que es frecuente que alargue el proceso varios meses.

Caída en la vía pública en Granada

Nuestra clienta se encontraba paseando por una de las calles de la ciudad de Granada, cuando cayó al suelo al tropezar con un desnivel de la acera provocado por un grupo de baldosas que estaba más hundido que el resto. En este caso las lesiones fueron tan graves que a la clienta, de más de 60 años, le quedaron importantes secuelas funcionales, además de estar casi un año sin poder hacer sus actividades habituales debido al largo proceso de curación. En consecuencia, la indemnización se cuantificó en un importe elevado.

En sede del procedimiento administrativo el Ayuntamiento de Granada no contestó la reclamación de responsabilidad patrimonial en el plazo de seis meses que la ley prevé, por eso tuvimos que recurrir a la vía judicial, en este caso, no por disconformidad con la valoración del Ayuntamiento sino por lo que en derecho se denomina silencio administrativo, es decir la falta de respuesta. Finalmente, llegamos a un acuerdo con la representación del Ayuntamiento de Granada por el cual indemnizaron a la perjudicada por un importe total de 26.000.-€, el cual distaba mucho de los cero euros que inicialmente ofrecía la administración en su contestación al recurso contencioso-administrativo que presentamos.

Estos casos de éxito demuestran, junto con muchos otros llevados en el despacho, que nuestra experiencia y conocimiento especializado en el sector son una herramienta muy útil para que las víctimas de siniestros provocados por el mal estado de la vía pública obtengan la mejor indemnización posible.