Somos abogados expertos en Negligéncias médicas

En la actividad del médico existe siempre un elemento aleatorio, en el sentido de que el resultado buscado no depende exclusivamente de su proceder sino también de otros factores ajenos a su actuación y que escapan a su control, por cuanto la Medicina es una ciencia inexacta. Es por lo que no se puede exigir un resultado deseado, pero sí el empleo de las técnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en cada caso, lo que se traduce en una obligación de medios y no de resultado.

No obstante, debemos diferenciar la medicina curativa, que tiene por objeto curar al paciente que presenta una alteración patológica de su organismo, de la medicina voluntaria, cuyo fin no es curar propiamente, sino que actúa sobre un cuerpo sano para mejorar su aspecto estético o para anular su capacidad reproductora. Mientras la obligación del médico en la medicina curativa es una obligación de medios pura, en la medicina voluntaria es una obligación de medios acentuada. Esto significa que la medicina voluntaria es un contrato de arrendamiento de servicios, en el que, se derivará responsabilidad si no se cumple el resultado que pueda haberse garantizado contractualmente o no se haya recibido una información rigurosa, detallada y exhaustiva de todos los riesgos sin excepción y de las alternativas de la intervención, incluso de la eventualidad de un mal resultado.

Existirá culpa médica cuando quede acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. En este sentido, los protocolos médicos permiten habitualmente definir lo que se considera, en ese estado de la ciencia, práctica médica adecuada y prudente ante una situación concreta, fijando por escrito la conducta diagnóstica y terapéutica aconsejable ante determinadas eventualidades clínicas, lo que equivale a codificar la lex artis.

Para que haya obligación de indemnizar es preciso que haya una relación de nexo causal entre la actuación médica y daño recibido, y que éste sea antijurídico, es decir, que se trate de un daño que el paciente no tenga el deber de soportar. Y no estará el paciente obligado a soportar el daño cuando no se haya actuado con la diligencia debida o no se haya respetado la lex artis ad hoc”.

Respecto a la prueba sobre la existencia de responsabilidad, el médico debe realizar una conducta procesal activa de colaboración, pues es quien tiene los conocimientos técnicos necesarios para explicar los hechos ocurridos y, en virtud de la teoría de la facilidad probatoria, la carga de la prueba se desplaza hacia quien se encuentra en mejor posición en relación con las fuentes de prueba. Por otro lado, nos encontramos con aquellos casos en los que, tras la prestación de un servicio sanitario, se produce un daño desproporcionado, en los que puede deducirse la culpa médica no probada de modo directo, cuando las circunstancias y el sentido común indican que el hecho dañoso no hubiera tenido lugar de no mediar culpa profesional. En estos casos, el daño se imputa a los aspectos organizativos o funcionales del servicio sanitario y no a los actos médicos propiamente dichos.

Podrá existir responsabilidad médica en aquellos casos en los que se ha producido un error en el diagnóstico, cuando las exploraciones y el tratamiento pautado no han sido los adecuados en relación con las patologías que presentaba el paciente o ha habido una falta de información de un riesgo típico que se ha materializado tras una adecuada intervención quirúrgica, produciéndose una infracción de la lex artis sobre el consentimiento informado.

También se producirá la responsabilidad de la Administración sanitaria y/o del centro asistencial, cuando se haya producido un daño a consecuencia de las listas de espera o del retraso en la atención sanitaria, por una vigilancia hospitalaria deficiente o por defectos de organización asistencial.

En Tarradellas Advocats contamos con una larga trayectoria profesional en reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de actuaciones profesionales, ya sea en el ámbito sanitario o en otras áreas, como la legal, derivada de actuaciones profesionales de los abogados.

En los seguros de asistencia médica, en los que el asegurado ha de acudir para su atención al cuadro médico de la propia aseguradora, a diferencia de los de libre elección, podrá imputarse la responsabilidad directamente a la aseguradora.

La responsabilidad civil por medicamentos y productos sanitarios ya sea por un defecto de fabricación, diseño e información, es otro de los supuestos de los que se derivan daños y como consecuencia, litigiosidad. Se incluyen dentro de este apartado, casos de transfusiones contaminadas con el VIH, prótesis mamarias defectuosas, DIU o marcapasos defectuosos… casos en los que nos encontramos según la normativa que protege los consumidores y usuarios, una responsabilidad que puede plantearse según los casos, como solidaria del fabricante del producto, la del centro sanitario y en su caso, la de la entidad aseguradora de asistencia sanitaria del paciente.