Somos abogados expertos en Reclamaciones por incumplimiento de contratos de seguros

Nuestro ámbito de actuación en el ámbito de las reclamaciones contra compañías de seguros por incumplimiento de las obligaciones contenidas en las pólizas de seguros abarca todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado, es decir, todos los contratos de seguros de personas. También es objeto de nuestra intervención, las controversias derivadas de siniestros que tengan su cobertura en una póliza multiriesgo de hogar o de comercio, en caso de inundación, incendio, robo, hurto o responsabilidad civil.

Es frecuente el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las compañías aseguradoras tras la suscripción de un seguro de personas, procediendo al rechazo a cubrir un siniestro incluido en la póliza o a su indemnización insuficiente.

Las reclamaciones afectan en cualquiera de sus modalidades:

  • Seguro de vida: Es aquel contrato de seguro en el que la prestación del asegurador consiste en el pago al asegurado o a un beneficiario de una suma, de una o varias veces, cuando se produzca un evento que se refiere a la duración de la vida humana. Es doctrina jurisprudencial, respecto al deber de declaración del riesgo como obligación del tomador antes de la conclusión del contrato, en interpretación del art. 10 LCS, que lo que libera a la aseguradora es el dolo o la culpa grave del asegurado, no la mera inexactitud en sus respuestas.
  • Seguro de accidentes: Es el que sin duda genera mayor litigiosidad. Cubre al asegurado contra una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce invalidez temporal o permanente o muerte. Es habitual que el asegurador garantice el pago de las indemnizaciones previstas en las condiciones de la póliza cuando el asegurado sufra un accidente corporal tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada, que produzca invalidez permanente o muerte ocurrida inmediatamente o dentro de un plazo. Como también es habitual que se introduzcan cláusulas limitativas de derechos del asegurado en las condiciones generales de la póliza, que tengan por objeto la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas por el asegurado, expresado en una tabla,  en contradicción con las condiciones particulares, en las que únicamente figura una cifra fija como importe de la indemnización por tal concepto, lo que requeriría para su validez el cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS .”
  • Seguro de enfermedad: Es aquel seguro en el que el asegurador se obliga, en el caso de alteración más o menos grave de la salud, al pago de ciertas cantidades y el precio de los gastos médicos o farmacéuticos derivados de la asistencia prestada al asegurado por terceros (ajenos a la aseguradora).
  • Seguro de asistencia sanitaria: Es el seguro por el que el asegurador se obliga a prestar «directamente» los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, ya sea en su caso a través de sus propios centros médicos y personal facultativo adscrito a los mismos, o ya por medio de terceros profesionales concertados con la aseguradora a través de un contrato de arrendamiento de servicios. Es importante señalar que, en el caso que de la prestación de esta asistencia sanitaria derive una negligencia médica, se podrá exigir directamente a las compañías de seguros su responsabilidad.
  • Seguro de decesos: En este seguro, el asegurador se obligará a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos. En caso de concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.  En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

Respecto a lo que se refiere a los seguros multiriesgo de hogar o comercio, es habitual la contratación de una cobertura de defensa jurídica para proceder tanto a la defensa como a la reclamación de los daños frente a terceros. Es importante saber que, si usted ha sufrido un siniestro, la defensa en cuanto a los daños causados a terceros queda reservada a los servicios jurídicos de su compañía, pero en cambio, usted, como tomador de un seguro, tiene facultad de libre designación de abogado de su confianza para que proceda en defensa de sus intereses.