Somos abogados expertos en Responsabilidad patrimonial

Las Administraciones públicas tienen la obligación de indemnizar por toda lesión que causen en cualquiera de los bienes y derechos de los particulares, sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. De la misma forma, los contratistas y concesionarios de las Administraciones Públicas deberán indemnizar los daños que causen a los particulares.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es de carácter objetiva, por lo que, en principio, no se exigirá culpa ni negligencia en su actuación. Lo que sí que habrá que probar es la existencia del nexo causal, es decir, que hay conexión entre el hecho y el daño sufrido, así como que el mismo es imputable a la Administración por tener su origen en la esfera de actuación que les es propia. Debemos advertir que lo anterior, no significa que cualquier daño que se produzca en el ámbito competencial público deba indemnizarse, pues como señala la jurisprudencia, ello convertiría la Administración en una aseguradora universal.

El particular que ha sufrido un daño que sea imputable a una Administración, antes de poder acceder a la vía jurisdiccional interponiendo una demanda judicial, deberá presentar una solicitud de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial ante la Administración correspondiente, en la que se especificarán los daños, se cuantificarán los mismos, se determinará la relación de causalidad entre estos y el funcionamiento de la Administración,  se acompañarán todos los documentos pertinentes y se propondrán  las pruebas que se consideren oportunas. Es importante que esta reclamación que va a iniciar un procedimiento administrativo la realice un abogado especializado en la materia, pues de ello puede depender el resultado final, ya sea en vía administrativa o judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y ¿cuál es el plazo para reclamar? – El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

A la Administración le corresponderá probar en su caso, la incidencia de la acción de terceros o de la propia víctima, así como la acreditación de las circunstancias de hecho que definan el estándar del rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial a los usuarios del servicio.

A pesar que la ley obliga a resolver la reclamación en vía administrativa en el plazo de 6 meses,  la práctica habitual es que las Administraciones no resuelvan dentro de dicho plazo, procediendo en algunos casos a suspender el mismo, como sucede en el caso de las reclamaciones instadas por los daños causados por la prestación de una defectuosa asistencia sanitaria, cuando el Servei Català de la Salut o el Institut Català de la Salut solicitan informe al ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques), y no vuelve a reanudar el plazo hasta que no dispone de dicho informe, transcurriendo más de un año. Si no se resuelve expresamente en plazo, se presume que el silencio es desestimatorio de la pretensión, momento en el que se podrá optar entre acudir a la vía judicial o esperar a la resolución extemporánea de la reclamación por parte de la Administración.

Son supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración:

  • Los daños derivados del ejercicio de la medicina en centros públicos o concertados.
  • Las caídas en la calle y accidentes en las vías públicas, provocadas por el mal estado de conservación en el que se encuentran las mismas: existencia de socavones, baches, mala colocación o inexistencia de tapas de alcantarilla o arquetas, existencia de elementos cortantes, falta de mantenimiento de mobiliario urbano, …
  • El incumplimiento o relajación del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa, por los daños sufridos por un menor en un centro escolar o en una excursión.
  • Los daños derivados de obras en la vía pública.
  • Los daños derivados del funcionamiento de los servicios sociales.

Y así un sinfín de situaciones de las que pude derivarse la responsabilidad de la Administración, es por ello que le invitamos a contactarnos para exponer su caso y asesorarle sobre la viabilidad de una posible reclamación.