Somos abogados expertos en Responsabilidad por productos y servicios defectuosos

Este régimen de responsabilidad afecta a todos el productos acabados, incluso cuando estén unidos o incorporados a otro bien mueble o inmueble. Por ejemplo, los medicamentos, los productos médicos y ortopédicos, los alimentos y los productos alimentarios, los higiénicos, de limpieza, cosméticos, farmacéuticos, los juegos para niños...

Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. Se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que legítimamente se tendría que esperar del mismo, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente, su presentación, el uso razonable previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

Quién haya sufrido un daño causado por un producto defectuoso, podrá reclamar contra el productor, entendiendo como tal el fabricante o importador dentro de la Unión Europea, o bien si este no puede ser identificado o si el producto no indica el nombre del importador, contra el proveedor del producto.

¿Qué cubre este tipo de responsabilidad? Engloba los daños por muerte y lesiones personales sufridas por la víctima así como los daños materiales, dentro de los límites establecidos por la ley, excepto los del propio producto defectuoso, que tendrán que reclamarse según la legislación civil y mercantil en materia de responsabilidad contractual y extracontractual.

La indemnización que se reclame es compatible con la que se pueda derivar de la responsabilidad contractual o extracontractual, pero incompatible con el ejercicio de acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa.    

Quién haya sufrido un daño causado por un producto defectuoso, podrá hacer la correspondiente reclamación en un plazo de tres años, contados desde el momento en que la víctima sufrió el perjuicio, siempre que se conozca la identidad del productor, el responsable del mismo.

La responsabilidad se extinguirá pasados los diez años a contar desde la fecha en que el producto se puso en circulación, excepto que, durante aquel periodo, se hubiera iniciado la correspondiente reclamación judicial.